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¿En qué pueden invertir los fondos del FAL? Nuevo régimen (Resolución 1276/2026)

El Ministerio de Economía publicó la Resolución 1276/2026, que establece por primera vez las reglas concretas para invertir los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802. La norma se publicó el 12/08/2026 y entró en vigencia

Se define dónde pueden estar invertidos los fondos del FAL, con qué límites y qué requisitos tiene que cumplir cada instrumento. El objetivo es cuidar el capital de los aportantes y garantizar que siempre haya liquidez disponible para afrontar los pagos previstos por la Ley 27.802.

Lo esencial:

Un mandato conservador, en pesos, sin acciones ni dólar cable — con la Deuda del Estado Nacional como única excepción al límite de concentración.

¿En qué se puede invertir?

Activo elegible

Requisito clave

Límite sobre el patrimonio del FAL

Deuda del Estado Nacional (LECAP, BONCAP, CER, TAMAR, Duales, dollar-linked)

Modalidad de rendimiento del art. 4°

Sin límite — único activo sin tope

Obligaciones Negociables de emisores privados

Oferta pública + calificación AAA nacional por 2 calificadoras

20% agregado · 10% por emisor y vinculadas

Deuda de Provincias y CABA

Oferta pública + calificación AAA nacional por 2 calificadoras

15% agregado · 5% por jurisdicción

Depósitos bancarios (vista y plazo fijo, en pesos)

Entidad autorizada por el BCRA

15% por entidad y vinculadas

Exposición al tipo de cambio (incluye la pata FX de los Bonos Duales)

Ajuste conforme Com. "A" 3500 del BCRA

10% agregado, sobre toda la cartera

¿Qué modalidades de rendimiento admite? (art. 4°)

Los instrumentos solo son elegibles si tienen alguna de estas modalidades:

  • Tasa fija

  • TAMAR (Tasa de Depósitos Mayoristas en Pesos)

  • Ajuste CER

  • Ajuste por tipo de cambio, según la Comunicación "A" 3500 del BCRA

  • Bonos Duales que combinen cualquiera de las anteriores

Liquidez mínima obligatoria del 10%

El FAL tiene que mantener, en todo momento, al menos el 10% del patrimonio en activos de alta liquidez. Solo cuentan para este piso:

  • Depósitos a la vista

  • Plazos fijos precancelables, o con plazo remanente ≤ 30 días

  • Letras del Tesoro en pesos (tasa fija o CER) con plazo remanente ≤ 90 días

Si este porcentaje baja por el pago de prestaciones, la entidad tiene 90 días corridos para reconstituirlo.

¿Qué queda afuera?

  • Dólares / hard dollar

  • Acciones y CEDEARs

  • Cuotapartes de FCI

  • Cauciones

  • BADLAR (no está entre las modalidades admitidas)

Otras reglas importantes

  • Moneda y mercados: todos los activos deben estar integrados, ser pagaderos en pesos, y emitidos/negociados en mercados autorizados de Argentina.

  • Sin operaciones con la propia entidad: la entidad que administra el FAL no puede invertir en depósitos o valores negociables propios, de su controlante, controladas o vinculadas (excepto depósitos a la vista operativos y transitorios).

  • Si un instrumento pierde la calificación AAA: se puede mantener hasta el vencimiento o vender de forma ordenada dentro de los 180 días corridos. Mientras tanto, no se pueden comprar nuevos instrumentos de ese mismo emisor.

  • Falta reglamentación complementaria: la CNV tiene 45 días desde la entrada en vigencia (13/08/2026) para dictar las normas complementarias que terminen de definir la implementación operativa.

Vigencia

La resolución rige desde el 13/08/2026.


Fuente: Resolución 1276/2026, Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial el 12/08/2026. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni una recomendación de inversión.

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