Se define dónde pueden estar invertidos los fondos del FAL, con qué límites y qué requisitos tiene que cumplir cada instrumento. El objetivo es cuidar el capital de los aportantes y garantizar que siempre haya liquidez disponible para afrontar los pagos previstos por la Ley 27.802.
Lo esencial:
Un mandato conservador, en pesos, sin acciones ni dólar cable — con la Deuda del Estado Nacional como única excepción al límite de concentración.
¿En qué se puede invertir?
Activo elegible | Requisito clave | Límite sobre el patrimonio del FAL |
Deuda del Estado Nacional (LECAP, BONCAP, CER, TAMAR, Duales, dollar-linked) | Modalidad de rendimiento del art. 4° | Sin límite — único activo sin tope |
Obligaciones Negociables de emisores privados | Oferta pública + calificación AAA nacional por 2 calificadoras | 20% agregado · 10% por emisor y vinculadas |
Deuda de Provincias y CABA | Oferta pública + calificación AAA nacional por 2 calificadoras | 15% agregado · 5% por jurisdicción |
Depósitos bancarios (vista y plazo fijo, en pesos) | Entidad autorizada por el BCRA | 15% por entidad y vinculadas |
Exposición al tipo de cambio (incluye la pata FX de los Bonos Duales) | Ajuste conforme Com. "A" 3500 del BCRA | 10% agregado, sobre toda la cartera |
¿Qué modalidades de rendimiento admite? (art. 4°)
Los instrumentos solo son elegibles si tienen alguna de estas modalidades:
Tasa fija
TAMAR (Tasa de Depósitos Mayoristas en Pesos)
Ajuste CER
Ajuste por tipo de cambio, según la Comunicación "A" 3500 del BCRA
Bonos Duales que combinen cualquiera de las anteriores
Liquidez mínima obligatoria del 10%
El FAL tiene que mantener, en todo momento, al menos el 10% del patrimonio en activos de alta liquidez. Solo cuentan para este piso:
Depósitos a la vista
Plazos fijos precancelables, o con plazo remanente ≤ 30 días
Letras del Tesoro en pesos (tasa fija o CER) con plazo remanente ≤ 90 días
Si este porcentaje baja por el pago de prestaciones, la entidad tiene 90 días corridos para reconstituirlo.
¿Qué queda afuera?
Dólares / hard dollar
Acciones y CEDEARs
Cuotapartes de FCI
Cauciones
BADLAR (no está entre las modalidades admitidas)
Otras reglas importantes
Moneda y mercados: todos los activos deben estar integrados, ser pagaderos en pesos, y emitidos/negociados en mercados autorizados de Argentina.
Sin operaciones con la propia entidad: la entidad que administra el FAL no puede invertir en depósitos o valores negociables propios, de su controlante, controladas o vinculadas (excepto depósitos a la vista operativos y transitorios).
Si un instrumento pierde la calificación AAA: se puede mantener hasta el vencimiento o vender de forma ordenada dentro de los 180 días corridos. Mientras tanto, no se pueden comprar nuevos instrumentos de ese mismo emisor.
Falta reglamentación complementaria: la CNV tiene 45 días desde la entrada en vigencia (13/08/2026) para dictar las normas complementarias que terminen de definir la implementación operativa.
Vigencia
La resolución rige desde el 13/08/2026.
Fuente: Resolución 1276/2026, Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial el 12/08/2026. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni una recomendación de inversión.
