1. Personas Humanas Residentes
Restricción principal (Regla de los 90 días)
Si accedés al mercado de cambios oficial para comprar dólar oficial (partiendo de pesos) o para transferir USD desde cuentas bancarias locales hacia cuentas propias del exterior:
Quedás inhabilitado por 90 días corridos posteriores al acceso para comprar títulos valores contra dólares (Dólar MEP o CCL).
Esta limitación se formaliza mediante una Declaración Jurada obligatoria.
Excepciones a los 90 días
Podrás operar títulos valores en moneda extranjera dentro de los 90 días en los siguientes casos:
Suscripción primaria de deuda: Títulos de deuda emitidos por residentes adquiridos en licitación primaria. Debés mantenerlos en cartera por 15 días hábiles antes de venderlos contra dólares.
Reinversión de rentas/amortizaciones: Títulos adquiridos con los cobros de servicios de capital o intereses del Tesoro Nacional o BCRA, si la operación se realiza dentro de los 15 días hábiles posteriores al cobro.
Venta contra USD y Financiamiento
No podés realizar ventas de títulos contra moneda extranjera (MEP/CCL) si contás con financiamiento abierto en el mercado de capitales en pesos (saldos deudores en comitente, cauciones tomadas, pases, préstamo de títulos, etc.).
2. Personas Jurídicas y No Residentes
Operaciones restringidas por 90 días
Si la entidad o no residente accede al mercado de cambios para realizar egresos, no podrá haber realizado en los 90 días previos, ni podrá realizar en los 90 días posteriores:
Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.
Canje de títulos valores emitidos por residentes por activos externos.
Transferencia de títulos valores a entidades depositarias del exterior.
Compras en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos.
Compra de CEDEARs o ETF extranjeros.
Compra de títulos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera (ON Ley Extranjera).
Entrega de pesos u otros activos locales a terceros para recibir activos externos, criptoactivos o títulos depositados en el exterior.
Requisitos y limitaciones adicionales
Parking para transferencias: Se requiere 1 día hábil de parking para la transferencia hacia el exterior si el título fue adquirido con pesos.
Compatibilidad de venta: La venta de títulos contra moneda extranjera no es compatible con el acceso al mercado de cambios para realizar pagos en dólares.
Límite operativo: La CNV aplica un límite de $AR 200 millones diarios para operaciones de clientes con CDI/CIE (con excepciones para transferencias a depositarias del exterior mantenidas por 365 días corridos).
Financiamiento: Aplica la misma restricción que a personas humanas: no contar con financiamiento abierto en pesos en el mercado de capitales al momento de vender títulos contra USD.
Marco normativo
Esta regulación corresponde a la Comunicación "A" 8361 del BCRA (que modifica a la Com. A 8336), la cual establece que quienes accedan al Mercado de Cambios no pueden comprar ni vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días corridos posteriores a la compra.
