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¿Puedo operar Dólar MEP o CCL si compré Dólar Oficial?

En este artículo se detallan las limitaciones normativas vigentes del BCRA y la CNV para operar en el mercado de cambios y de capitales, diferenciando entre Personas Humanas y Personas Jurídicas / No Residentes.

1. Personas Humanas Residentes

Restricción principal (Regla de los 90 días)

Si accedés al mercado de cambios oficial para comprar dólar oficial (partiendo de pesos) o para transferir USD desde cuentas bancarias locales hacia cuentas propias del exterior:

  • Quedás inhabilitado por 90 días corridos posteriores al acceso para comprar títulos valores contra dólares (Dólar MEP o CCL).

  • Esta limitación se formaliza mediante una Declaración Jurada obligatoria.

Excepciones a los 90 días

Podrás operar títulos valores en moneda extranjera dentro de los 90 días en los siguientes casos:

  • Suscripción primaria de deuda: Títulos de deuda emitidos por residentes adquiridos en licitación primaria. Debés mantenerlos en cartera por 15 días hábiles antes de venderlos contra dólares.

  • Reinversión de rentas/amortizaciones: Títulos adquiridos con los cobros de servicios de capital o intereses del Tesoro Nacional o BCRA, si la operación se realiza dentro de los 15 días hábiles posteriores al cobro.

Venta contra USD y Financiamiento

  • No podés realizar ventas de títulos contra moneda extranjera (MEP/CCL) si contás con financiamiento abierto en el mercado de capitales en pesos (saldos deudores en comitente, cauciones tomadas, pases, préstamo de títulos, etc.).

2. Personas Jurídicas y No Residentes

Operaciones restringidas por 90 días

Si la entidad o no residente accede al mercado de cambios para realizar egresos, no podrá haber realizado en los 90 días previos, ni podrá realizar en los 90 días posteriores:

  • Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

  • Canje de títulos valores emitidos por residentes por activos externos.

  • Transferencia de títulos valores a entidades depositarias del exterior.

  • Compras en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos.

  • Compra de CEDEARs o ETF extranjeros.

  • Compra de títulos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera (ON Ley Extranjera).

  • Entrega de pesos u otros activos locales a terceros para recibir activos externos, criptoactivos o títulos depositados en el exterior.

Requisitos y limitaciones adicionales

  • Parking para transferencias: Se requiere 1 día hábil de parking para la transferencia hacia el exterior si el título fue adquirido con pesos.

  • Compatibilidad de venta: La venta de títulos contra moneda extranjera no es compatible con el acceso al mercado de cambios para realizar pagos en dólares.

  • Límite operativo: La CNV aplica un límite de $AR 200 millones diarios para operaciones de clientes con CDI/CIE (con excepciones para transferencias a depositarias del exterior mantenidas por 365 días corridos).

  • Financiamiento: Aplica la misma restricción que a personas humanas: no contar con financiamiento abierto en pesos en el mercado de capitales al momento de vender títulos contra USD.

Marco normativo

Esta regulación corresponde a la Comunicación "A" 8361 del BCRA (que modifica a la Com. A 8336), la cual establece que quienes accedan al Mercado de Cambios no pueden comprar ni vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días corridos posteriores a la compra.

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