Sí. A través de la Resolución General Nº 1023, la Comisión Nacional de Valores (CNV) habilita un régimen especial que permite a personas menores de edad (mayores de 13 años) acceder al mercado de capitales.
¿Qué se necesita para abrir una cuenta comitente para menores?
La apertura debe ser gestionada por el representante legal del menor (madre, padre o tutor), quien deberá completar un formulario en línea con los datos propios y los del menor.
Para iniciar el proceso, se debe ingresar al siguiente enlace y seleccionar la opción:
“Cuenta Comitente para menores de edad (adolescentes)”.
¿Qué instrumentos pueden operarse?
Los instrumentos habilitados para personas menores de edad son:
Acciones,
CEDEARs,
Bonos,
Cauciones (solo como colocador),
Fondo Comunes de Inversión.
Mientras que los instrumentos no habilitados para menores son:
Cauciones tomadoras,
Opciones,
Futuros,
Segmentos especiales (ej. SENEBI).
También es posible operar instrumentos tanto en pesos como en dólar MEP (no así en dólar cable).
¿Existe un límite para el ingreso de fondos?
Sí. La normativa establece que las cuentas de menores de edad pueden recibir acreditaciones mensuales de hasta un monto equivalente a tres (3) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente.
Se puede consultar la última resolución con el valor actualizado del SMVM en este enlace.
Importante:
Según la normativa vigente, los fondos destinados a la cuenta deben provenir de una cuenta bancaria a nombre del menor. Por lo tanto, se requiere contar con una cuenta bancaria especial para menores. También es posible fondear la cuenta a través de Mercado Pago.
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