Te contamos qué deberás considerar a la hora de acceder a los dólares financieros.
A través de tu cuenta en Max, podés adquirir dólares en argentina (MEP) o en el exterior (CCL) a través de la compra en pesos de un instrumento y su posterior venta en moneda extranjera.
Los instrumentos más comunes con los cuales se realiza este tipo de operaciones, por su liquidez, son los bonos soberanos en dólares AL30 (Legislación local) o GD30 (Legislación extranjera) aunque también suele operarse con Letras del Tesoro y CEDEARs.
Ahora bien, dada la normativa vigente deben considerarse varios aspectos:
Parking
El parking es el tiempo mínimo que un instrumento debe permanecer liquidado en cartera antes de poder ser vendido contra dólares.
La CNV establece parking de un día hábil para las ventas de títulos contra moneda extranjera (sin importar la ley aplicable del título y la jurisdicción de venta), en la medida que la compra de los títulos hubiera sido contra pesos.
Como ejemplo, si el día lunes compro en plazo contado inmediato un bono soberano con pesos (AL30/GD30), podré vender el título contra dólares MEP (AL30D/GD30D) o dólares cáble (AL30C/GD30C) el día martes.
Es importante considerar que el parking considera títulos liquidados en cartera. Por ejemplo, si se compran los títulos en plazo 48 hs, en lugar de contado inmediato, el tiempo de espera o parking se amplia 2 días hábiles, a un total de 3 días.
Incompatibilidades, ¿Qué más debo saber antes de comprar dolar MEP o CCL?
A continuación resumimos las incompatibilidades según las normas vigentes:
● Sí compraste dólar oficial, o accediste al mercado de cambios por otra causa como un canje, no es posible operar activos en USD, entiendase hacer ventas contra el bono AL30D / AL30C / GD30D / GD30C para recibir USD, hasta que hayan pasado 90 días corridos desde la compra.
● Si accediste en los últimos 90 días corridos al mercado de cambios (MULC) para la compra de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar o para operatoria de derivados no podes comprar Obligaciones Negociables Legislación Extranjera o CEDEARs en cualquier moneda.
● Si mantenes vigentes financiaciones alcanzadas por el beneficio del punto 4 de la Comunicación ¨A¨ 6949, ó Art. 2 del Decreto 319/20 no podrás vender títulos contra dólares.
● Si tomaste algún crédito como los de “Tasa Cero” o “MiPYME”, y lo mantenes vigente, no puedo vender activos contra USD. Lo mismo si resultas beneficiario como empleador (es decir, que tenga una empresa o empleados a mi cargo) del salario complementario del Programa ATP, también si sos beneficiario del Programa REPRO II o lo fui en los últimos 12 meses.
● No se encuentra dentro de las restricciones el consumo en el exterior de tarjeta de crédito, es decir que no afecta a la operatoria de venta contra instrumentos en dólares.
● Luego de la actualización de la normativa (A 7340 -BCRA-) se debe contemplar que si realizaste una compra de un instrumento en dólares (en nuestro ejemplo, bonos terminados en su especie con D o C) los fondos deben provenir exclusivamente de transferencias bancarias y no de ventas anteriores. Por otro lado, si vas a realizar una venta para recibir dólares como resultado, estos deben ser transferidos a una cuenta bancaria y deben volver a ser inresados a Max en caso que quieras operarlos nuevamente en el mercado.
● Si mantenes posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en algún agente inscripto en CNV, no es posible vender activos contra USD tanto en jurisdicción local como extranjera.
También es importante que conozcas las siguientes resoluciones:
● Resolución 959/23:
No se podrá vender títulos en moneda extranjera, en la medida que cualquier persona de la cuenta comitente mantenga financiamiento que se canalice a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales:
- Descubierto en cuenta comitente.
- Cauciones BYMA y MAV.
- Préstamo de títulos del mercado.
- Emisión de Pagarés en MAV.
- Venta de Cheques negociados en MAV.
- Préstamos de títulos entre comitentes.
Antes de concretar cualquier operación afectada por normativas deberás declarar que cumplís con las condiciones establecidas.
Recorda que para realizar operaciones de venta de instrumentos contra dólares, deberás tener vinculada una cuenta bancaria en dólares para retiro de fondos.
Recorda que podes contactarnos a consultas@max.capital por cualquier duda para que podamos asistirte.